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Euskadi entra en la fase 3 de la desescalada

Gipuzkoa, Bizkaia y Araba han entrado hoy en la fase 3 de la desescalada, recuperando la “gobernanza plena” de la comunidad autónoma.

MEDIDAS FASE 3

  • Movilidad y Franjas horarias
  1. La movilidad será ilimitada entre los territorios históricos de la CAE.
    • Las personas podrán desplazarse sin limitación alguna en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco
  2. Se mantiene la franja prioritaria para personas mayores y vulnerables entre las 10:00 y las 12:00 y las 19:00 y las 20:00.
  • Transporte

Se podrán recuperar las frecuencias y aforos al 100% para los transportes terrestres de viajeros –ferrocarril y carretera–, que se desarrollen íntegramente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País vasco, siendo preceptivo el uso de mascarilla durante todo el trayecto y procurando que las personas mantengan entre sí la distancia de seguridad interpersonal.

  • Reuniones familiares y sociales

Se podrán celebrar reuniones familiares y sociales de hasta un máximo de 20 personas, en viviendas y locales privados o en espacios abiertos de uso público, respetando las normas de protección personal y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias.

  • Conciliación y actividades de tiempo libre
  1. Se permite la apertura de guarderías y escuelas infantiles de atención a niños y niñas de cero a tres años, limitando el aforo al 60% de la capacidad o ratio máximo habitual.
  2. Se podrán reanudar las actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil, de acuerdo a la regulación que establezcan las instituciones competentes, con los siguientes límites de aforo:
    1. Cuando se llevan a cabo al aire libre, se limitará el número de participantes al 60% de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de 200 participantes, incluyendo monitores y monitoras.
    2. Cuando se lleven a cabo en espacios cerrados se limitará el número de participantes al 60% de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de 80 participantes, incluidos los monitores y monitoras.

En ambos casos, durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a las personas participantes en grupos de hasta un máximo de 15, incluidos los monitores y monitoras.

  • Educación
  1. Se dispone la reanudación de la actividad educativa y de formación presencial en el Centro de Internamiento de menores Ibaiondo y en los Centros Territoriales para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-Educativa.
  2. En el ámbito educativo y de formación universitario, las universidades ubicadas en la CAE podrán realizar actividades académicas presenciales en aquellos casos en los que dicha actividad no resulte factible de forma no presencial. Asimismo, se podrá flexibilizar y desarrollar la actividad de formación continua, titulaciones no oficiales, y dirigida a profesionales.
  3. En el ámbito de la investigación de excelencia, así como en el resto de los laboratorios y los servicios de apoyo a la investigación y administración, se habilita la actividad presencial plena.
  4. Todas las actividades reguladas se llevarán a efecto respetando las medidas de salud, seguridad, protección e higiene, tanto de las personas usuarias como de los y las trabajadoras, indicadas por las autoridades sanitarias, y conforme a la regulación aplicable.
  • Hostelería, Turismo, Sociedades y Comercio
  1. Establecimientos y locales comerciales, minoristas, mercadillos, centros y parques comerciales: el aforo máximo será del 60%, que se deberá respetar igualmente en los espacios comunes y espacios recreativos si los hubiera.
  2. Establecimientos y servicios de hostelería, restauración, txokos y sociedades gastronómicas: se elimina el límite de aforo, siempre que se asegure la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
    • Se permite el acceso al interior y el servicio en barra con distancia física de dos metros entre clientes o grupos de clientes.
  3. Zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos con un límite de aforo al 60% con mantenimiento de la distancia mínima de seguridad interpersonal.
  4. Actividades de turismo activo y naturaleza y actividad física: se podrán realizar estas actividades con un máximo de 30 personas y respetando la distancia mínima de seguridad interpersonal.
  • Actividades culturales, ocio y Recintos Feriales

El aforo en el ámbito cultural, para las actividades que a continuación se relacionan, será el siguiente:

  1. Bibliotecas, Museos, Recintos Feriales, Salas de Exposiciones y Cines: aforo máximo del 60%
  2. Actividades culturales en lugares cerrados: el aforo máximo permitido será del 60% de su capacidad autorizada, hasta un máximo de 80 personas, con butaca preasignada.
  3. Actividades culturales al aire libre: el aforo máximo permitido será del 60% de su capacidad autorizada, hasta un máximo de 1.000 personas, con asiento preasignado.
  • Deporte

El aforo en el ámbito deportivo, para las actividades que a continuación se relacionan, será el siguiente:

  1. En las instalaciones deportivas, incluidas las piscinas, el aforo máximo permitido será del 60%. de su capacidad autorizada. Se permite la utilización de los vestuarios y zonas de duchas, respetando la distancia mínima interpersonal.
  2. Se permite la reanudación de entrenamientos en grupo, con interacción entre deportistas, en los deportes de remo banco fijo y pelota en sus diferentes disciplinas, con el fin de preparar el inicio de las competiciones correspondientes a partir del 20 de junio.
  3. En el resto de las disciplinas deportivas siguen permitidas la práctica y los entrenamientos en grupo, cumpliendo la distancia mínima de seguridad interpersonal.
Redaccion

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